BASES PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE 3 PUESTOS DE TRABAJO DE CAPATACES FORESTALES EN EL MARCO DE LA ORDEN DE SUBVENCIONES PARA LA PUESTA EN MARCHA DE INICIATIVAS SINGULARES DE EMPLEO.-
PROYECTO.- ALFOZ FORESTAL.-
Base primera. – PROYECTO FORESTAL.-
El proyecto ALFOZ FORESTAL I: iniciativa para el fomento del empleo sostenible en el sector forestal, pretende llevar a cabo la repoblación forestal para asegurar la instalación de masas forestales con un aprovechamiento a corto plazo, que redunde en la generación de empleo estable en el sector.
Las funciones a desarrollar en el puesto de trabajo serán, entre otras, las siguientes:
Funciones de Coordinación de equipo y realización efectiva de trabajos de replanteo, limpieza de accesos y limpieza y preparación del terreno con medios manuales o la utilización del pequeña maquinaria de corta y/o desbroce, ahoyado e implantación vegetal, apertura de cortafuegos y demás obras complementarias relacionadas con las anteriores y necesarias para el cumplimiento del objeto del proyecto.
Base segunda.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.-
Serán obligatorios para presentarse a la siguiente convocatoria:
a) Ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la U.E o aquellos estados que en virtud de Tratados internacionales celebrados por la U.E y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Se acreditará a través de certificado de médico de cabecera.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Ser desempleado inscrito en el Servicio Cántabro de Empleo, a través de las oficinas de empleo correspondientes el día 08 de agosto de 2012 y el día anterior a la contratación por el ayuntamiento de Alfoz de Lloredo.
Base tercera.- Procedimiento selectivo. Disposiciones generales.
La selección se hará entre las personas previamente seleccionadas por el Servicio Cántabro de Empleo a quien el Sr. Alcalde Presidente cursará petición de oferta genérica de empleo para capataces forestales.
Una vez recibida la oferta del Servicio Cántabro de Empleo, se requerirá telefónicamente a quienes aparezcan para que cumplimente la siguiente documentación necesaria para proceder a su valoración en el concurso:
1.- Instancia dirigida al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo (modelo según Anexo I de las presentes bases), que se entregará por los interesados en las oficinas municipales debidamente fechada y firmada por el solicitante.
2.- A la solicitud se acompañará:
- Original o copia compulsada del D.N.I.
- Currículum vitae.
- Documentos justificativos de los méritos alegados, original o copia compulsada y de la documentación solicitada para la valoración de los criterios socio económicos.
No será tenido en cuenta ningún mérito que no haya sido debidamente justificado en tiempo y forma.
El plazo de entrega de solicitudes finalizará el día 25 de enero a las 14.00 horas.
El sistema selectivo será el de concurso y la puntuación máxima posible del concurso será de diez (10) puntos.
Las actuaciones del Tribunal relativa a la valoración de los méritos acreditados por los aspirantes tendrán lugar en el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo con anterioridad al día 01 de febrero de 2013.
El Tribunal se reunirá para valorar los méritos alegados, la entrevista y la situación socio-económica justificados documentalmente, conforme a las bases que se señalan a continuación. El resultado de las puntuaciones obtenidas se hará público al término del correspondiente proceso selectivo, de todo lo cual se extenderá la correspondiente acta.
La clasificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes se procederá a una nueva clasificación entre ellos teniendo en cuenta quién ha obtenido mayor puntuación en el apartado de valoración de la situación socioeconómica acreditada.
BAREMO PARA VALORAR LOS MÉRITOS ALEGADOS Y JUSTIFICADOS
1. Experiencia laboral: (Máximo 3 puntos).
b) Por trabajos realizados como CAPATAZ FORESTAL, 0,75 puntos/mes de trabajo a jornada completa o parte proporcional por jornada parcial, máximo 1,5 ptos.
c) Por trabajos realizados como PEON FORESTAL, 0,5 puntos/mes de trabajo a jornada completa o parte proporcional por jornada parcial, máximo 1,0 ptos.
c) Por trabajos realizados como PEON, 0,25 puntos/mes completo o parte proporcional por jornada parcial, máximo 0,5 puntos.
2. Formación: (Máximo 2 puntos).
Por la realización de cursos impartidos por Instituciones públicas o Centros oficialmente reconocidos, relacionados directamente con el contenido del puesto de trabajo a desarrollar:
d) entre 20 y 40 horas de duración . . . 0,20 ptos/curso
e) entre 41 y 60 horas de duración . . . 0,40 ptos/curso
f) duración superior a 61 horas . . . . . 1,00 ptos/curso
3. Entrevista personal (Máximo 3 ptos)
Una vez finalizada la valoración de los meritos alegados por los aspirantes, se procederá la realización de una entrevista personal a todos los aspirantes. La entrevista versará sobre las tareas y cometidos a realizar en el puesto objeto de la convocatoria, valorándose las actitudes de cara al trabajo e idoneidad de los aspirantes para el puesto; teniéndose en cuenta asimismo, el currículum aportado por los mismos y en especial, sus conocimientos específicos sobre el sector.
La fecha de realización de la entrevista se anunciará a los candidatos en el tablón de anuncios de la corporación y vía telefónica, siendo los aspirantes convocados en llamamiento único, por orden alfabético.
4. Criterios sociales y económicos (2 puntos)
Motivado por la excepcionalidad de la situación socio-económica actual entre el colectivo de desempleados que concurren al presente proceso, y con carácter residual a la valoración de los criterios de mérito y capacidad a los aspirantes, se valorarán con dos puntos las siguientes situaciones:
a. Situación de desempleo:
• Desempleado inscrito en el Servicio Cántabro de Empleo sin prestación económica: 1 pto.
• Desempleado inscrito en el Servicio Cántabro de Empleo perceptor de subsidio: 0,5 pto.
• Desempleado inscrito en el Servicio Cántabro de Empleo perceptor de prestación:
o Por un periodo restante igual o inferior a 3 meses, 0,4 ptos.
o Por un periodo restante entre 3 meses y un dia y seis meses, 0,3 ptos.
o Por un periodo restante superior a 6 meses y un día, 0,2 ptos.
b. Rentas de la unidad familiar:
Se considerarán para el cómputo de las rentas de la unidad familiar los ingresos de la misma procedentes de rendimientos del trabajo, rentas de pensiones o prestaciones de incapacidad, prestaciones de acción social, rentas de alquileres, saldo medio de intereses bancarios o cualquier otro tipo de ingreso de carácter patrimonial.
Según los ingresos acreditados, se podrá obtener:
• Hasta 2.000,00 €.- anuales/persona de la unidad familiar, 1 pto.
• Entre 2.000,01 € y 3.000,00 € anuales/persona de la unidad familiar, 0,8 ptos.
• Entre 3.000,01 € y 4.000,00 € anuales/persona de la unidad familiar, 0,6 ptos.
• Entre 4.000,01 € y 6.000,00 € anuales/persona de la unidad familiar, 0,2 ptos.
Base cuarta.- Tribunal
2. El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente:
• Doña Gema Arruzas Russell, Agente de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo (suplente : Doña Mercedes Campo Administrativo del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo )
Vocales:
• Dña. Mª Paz Fernández Casanueva, trabajadora social del Ayto. de Alfoz de Lloredo ( suplente Doña Concepción Morante Auxiliar Administrativo del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo )
• Doña María Barriuso Pereda , Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo ( suplente: Don Jesús González Sainz , Aparejador del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo ), actuando igualmente como secretaria del tribunal.
2.- La constitución del Tribunal exige la presencia de la presidenta y de la Secretaria o de quienes les sustituyan y su número no podrá ser menor de tres. Su funcionamiento se ajustará a lo que dispongan las Bases y supletoriamente por lo establecido respecto a los Órganos Colegiados por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. En el desarrollo de su cometido el Tribunal goza de discrecionalidad técnica.
Base quinta.- Modo de acreditar los méritos:
1.-Todos los requisitos deberán acreditarse documentalmente mediante la presentación de currículum acompañado de los originales o fotocopias debidamente compulsadas que justifiquen el mérito alegado.
2.- En el caso de la experiencia laboral es requisito imprescindible la aportación de los contratos de trabajo y vida laboral que acredite de forma fehaciente la realización del trabajo correspondiente. Respecto a los cursos de formación, se acompañará copia compulsada de los certificados o justificantes expedidos por la entidad impartidora del curso.
3.-En el caso de que existan dudas sobre la veracidad de alguno de los méritos alegados el Tribunal decidirá al respecto por mayoría de sus miembros, y en su caso podrá requerir la subsanación del mismo.
4.- la acreditación de la situación socio-económica del aspirante se acreditará a través de:
• Tarjeta de demanda de empleo
• Certificado de prestaciones percibidas
• Libro de familia
• Certificados de empadronamiento y convivencia
• Certificado de la Seguridad Social sobre percepción de pensiones.
• Saldo medio acreditado de intereses bancarios
• Declaración de la renta y del patrimonio y certificado de no estar obligado a su presentación
• En casos de separación y divorcio, sentencia y convenio regulador.
Base sexta.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.
1.-Finalizada la valoración de méritos acreditados por los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de los Ayuntamientos miembros, la relación de los mismos, por orden de puntuación, formulando propuesta concreta de contratación de los 3 aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación a la Alcaldía para su contratación.
2.-La superación de las pruebas selectivas no originará derecho alguno a favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta que formule el Tribunal, sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el proceso selectivo, obtenido plaza, o quedado en situación de expectativa de destino.
3.-Cuando no concurran suficiente número de aspirantes el Tribunal formulará propuesta al Sr. Alcalde para que declaren desiertas las plazas vacantes.
Base séptima.- Acreditación de requisitos y presentación de documentos.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el aspirante seleccionado deberá presentar, en el plazo máximo de diez días naturales, los siguientes documentos:
e. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desarrollo de las funciones.
f. Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local o sus organismos autónomos, ni haber sido despedido de relación laboral anterior por causa de incumplimiento grave y culpable del trabajador.
g. Copia de la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social.
h. Copia del número de cuenta para el ingreso de las retribuciones salariales.
Base octava: Formalización del contrato.
1.- Efectuado el nombramiento, el designado tomará posesión y firmará el contrato en el plazo que se le fije desde la notificación del mismo, atendiendo a los plazos establecidos por la propia Consejería de Economía y Hacienda en la Orden HAC/21/2012 de 27 de julio, (BOC nº 153 de 08 de agosto de 2012) y Orden HAC/33/2012, que modifica la anterior.
2.- La inobservancia de estos plazos supondrá el decaimiento en el derecho excepto en el caso de eventual y justificada solicitud de concesión de prórroga que no afecte al incumplimiento de los plazos anteriormente determinados.
3.-Si no pudiera formalizarse el contrato o quedara la plaza vacante, se asignará la misma entre los siguientes aspirantes aptos por orden de puntuación.
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